jueves, 27 de junio de 2013

Instrumentos de Planificación Territorial

Dentro del ordenamiento territorial vigente, nuestra legislación establece claramente cuáles serán los instrumentos válidos para llevar adelante la Planificación Territorial de nuestro País.

En la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, se definen 5 tipos de instrumentos de Planificación Territorial o IPT, que establecen en términos muy generales dónde se puede construir, qué cosas se pueden hacer y con qué características. Por lo tanto afectan directamente a todas aquellas personas o empresas que tengan propiedades dentro del territorio regulado.

Los Instrumentos legales son:

·         Plan Regional de Desarrollo Urbano

·         Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

·         Plan Regulador Comunal

·         Plan Seccional

·         Límite Urbano

 El Plan Regional de Desarrollo Urbano se refiere a  la planificación queorienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones”. En él se fijarán los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.
Lo interesante se refiere a que sus disposiciones deben incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. 

En el Caso de la décima región el año 2004 se efectuó la actualización del PRDU.


Plan Regional Intercomunal, se refiere a un plan que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. En el año 1992 se realizó un estudio de PRI de la cuenca del Lago Llanquihue, que incorporaba a Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Puerto Octay, pero que no se concretó en su época.

 
Plan Regulador Comunal es el principal instrumento de ordenamiento territorial de los municipios.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

Frutillar cuenta con un PRC del año 2004, el que fue modificado el año 2007 para acoger el proyecto inmobiliario privado de Patagonia Virgin, en la punta Larga.

Para no confundirse, acá la información territorial que debemos conocer:

PRC 2004



 
 


MODIFICACIÓN 2008 "PATAGONIA VIRGIN"

Patagonia Virgin Master Plan

y esta es la Modificación del Plan Regulador 2008



lunes, 8 de abril de 2013

FICHAS DE REGISTRO INMUEBLE

Estimada Comunidad.

A continuación se entrega información referente a las fichas de registro del patrimonio inmueble presentado para la declaratoria el año 2011.

Estos inmuebles acá seleccionados, corresponden a la base de la arquitectura patrimonial de Frutillar. Se entiende que ellos en su conjunto le entregan, desde el punto de vista de la arquitectura, una imagen única y especial a la ciudad. Así mismo son el reflejo de una forma histórica de construir, desarrollada principalmente como parte del proceso de colonización alemana del Lago Llanquihue.

En la propuesta de Zona Típica, se establecen distintas categorías, según el grado de valor e importancia estilística-histórica que cada uno de ellos tiene.

Estas categorías sirven de guía en relación al nivel de cuidado que los propietarios deben tener al momento de modificar o ampliar estos inmuebles. Esto se refiere tanto a los materiales, colores y formas de las respectivas modificaciones / ampliaciones que se realicen.

Categorías:

INMUEBLE DE VALOR MONUMENTAL.
Inmueble con valores histórico arquitectónico superiores, con una presencia destacada en el contexto en el que se emplaza, de valor irremplazable en la identidad e imagen urbana de Frutillar.

 
INMUEBLE DE INTERÉS
Aquel que posee características arquitectónicas formales y espaciales destacadas, tales como: armonía en su composición de fachadas, refinamiento de elementos ornamentales, materialidad y técnicas constructivas sobresalientes, tipología estructural singular, etc.

INMUEBLE DE VALOR AMBIENTAL
Aquel cuyo tratamiento de fachada constituye en apoyo formal y volumétrico a la unidad de conjunto. Estos inmuebles podrán ser objeto de mayores modificaciones sólo si ésta contribuye a aumentar el valor ambiental de la zona.




 


 
 
 
 
 

 
 
 
 

jueves, 14 de febrero de 2013

Carta al Director. El Mercurio

 
El día Jueves 14 de Febrero 2013, se publicó en el Diario el Mercurio, Sección Carta al Director, una Carta con respecto al inclumplimiento del compromiso de la empresa Claro con la comunidad de Frutillar.
 
A continucación la Carta.
 
 
La publicidad de la empresa en la Costanera de Frutillar. Al fondo La parroquia:
 
 
 
Carta de la empresa Claro, del Gerente de Comunicación Corporativa, año 2011:
 
 
 

martes, 5 de febrero de 2013

EL DESARROLLO ARMÓNICO DE FRUTILLAR

En reciente publicación en el diario local El Llanquihue, se abordan distintos aspectos del actual momento de desarrollo urbano, económico, social y cultural de Frutillar, especialmente el sector de Frutillar Bajo.

Se destaca la reciente declaratoria de Frutillar Bajo como Zona Típica. En este sentido es importante aclarar que la Zona Típica busca resguardar precisamente los valores actuales de Frutillar, que lo han hecho reconocido a nivel nacional e internacional como un lugar especial. Valores como su calidad de vida, entorno natural y cualidades arquitectónicas.

En ningún caso la zona Típica impedirá el desarrollo urbano, simplemente se resguardará que el desarrollo urbano y comercial se realice de manera armónica a los valores que Frutillar Bajo alberga.

Complementariamente tanto los vecinos como el municipio podrán implementar distintas iniciativas para mejorar el entorno urbano, como por ejemplo lo que se está comenzando a hacer en la Zona Típica dePuerto Varas, con una inversión de 700 milllones de pesos en tres años, impulsada por el Ministerio de vivienda y urbanismo (vea millonaria inversión en Zona Típica Puerto Varas )

A continuación la nota de El Llanquihue (03/02/13):