Dentro del ordenamiento
territorial vigente, nuestra legislación establece claramente cuáles serán los
instrumentos válidos para llevar adelante la Planificación Territorial de
nuestro País.
En la Ordenanza General de
Urbanismo y construcciones, se definen 5 tipos de instrumentos de Planificación
Territorial o IPT, que establecen en términos muy generales dónde se puede
construir, qué cosas se pueden hacer y con qué características. Por lo tanto
afectan directamente a todas aquellas personas o empresas que tengan
propiedades dentro del territorio regulado.
Los Instrumentos legales son:
·
Plan Regional
de Desarrollo Urbano
·
Plan
Regulador Intercomunal o Metropolitano
·
Plan
Regulador Comunal
·
Plan
Seccional
·
Límite
Urbano
El Plan Regional de Desarrollo
Urbano se refiere
a la planificación que “orienta el desarrollo de los centros urbanos de las
regiones”. En él se fijarán los roles de los centros urbanos, sus áreas de
influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.
Lo
interesante se refiere a que sus disposiciones deben incorporarse en los planes
reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.
En el Caso de la
décima región el año 2004 se efectuó la actualización del PRDU.
Plan Regional
Intercomunal,
se refiere a un plan que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y
rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad
urbana. En el año 1992 se realizó un estudio de PRI de la cuenca del Lago
Llanquihue, que incorporaba a Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Puerto Octay,
pero que no se concretó en su época.
Plan Regulador Comunal es el principal instrumento de ordenamiento territorial de los
municipios.
Sus disposiciones
se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento
comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de
límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización
de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de
ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos
urbanísticos.
Frutillar
cuenta con un PRC del año 2004, el que fue modificado el año 2007 para acoger
el proyecto inmobiliario privado de Patagonia Virgin, en la punta Larga.
Para no confundirse, acá la información territorial que debemos conocer:
PRC 2004
MODIFICACIÓN 2008 "PATAGONIA VIRGIN"
Patagonia Virgin Master Plan
y esta es la Modificación del Plan Regulador 2008