lunes, 4 de noviembre de 2013

RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA ZONA TÍPICA DE FRUTILLAR

 

Luego de la publicación a principios de Julio de 2013 en el Diario Oficial de la declaratoria de la Zona Típica de Frutillar Bajo, el día 5 de agosto del 2013 la Ilustre Municipalidad de Frutillar, representada por Braulio Sanhueza, ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago, un "Recurso de Protección" en contra del reconocimiento de Frutillar Bajo como una zona de valor histórico y patrimonial.

Dentro de las principales razones esgrimidas por el municipio para llevar adelante esta acción, está el "desconocimiento de las actuaciones administrativas", es decir que se estima que no fueron informados o integrados en el proceso de declaratoria de la Zona Típica.

Además en el escrito se señala que el proceso fue inconsulto respecto de la comunidad de Frutillar, a pesar de las firma de residentes de la zona, básicamente debido a que el municipio es propietario de varios bienes raíces que se encuentran dentro del polígono declarado, así como también de una concesión marítima, otorgada por el Fisco de Chile, el 2007 y no participaron con su opinión respecto de la declaratoria.

Este recurso de protección fue ingresado el Agosto de este año y está pronto a resolverse.

Cabe destacar que este tipo de acciones es usual en relación a contextos patrimoniales de alto valor económico, donde además de los municipios interesados en densificar el suelo urbano, se encuentran inmobiliarias y grandes propietarios que, estiman, ven afectados sus intereses con este tipo de resguardos y reconocimientos patrimoniales.


Si le interesa seguir esta acción, los datos de la causa son:

Protección - 88249 - 2013
Caratula: Ilustre Municipalidad de Frutillar contra Ministerio de Educación de Chile
Corte de Apelaciones de Santiago
Estado procesal: En acuerdo

Se puede consultar el avance, en el portal del poder judicial, ingresando los datos anteriores:

http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/

2 comentarios:

  1. El municipio pone recurso de protección aludiendo que no fueron consultados y en el patrocinio tienen una carta firmada por el alcalde el 2010. Como se entiende??... es bueno que se denomine zona típica un sector de Frutillar, el problema que este proyecto abarca una zona demasiado amplia e impide el desarrollo de proyectos futuros.

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    1. Estimado. Tienes razón en relación a que no se entiende muy bien el accionar del municipio en este tema, el cual ha sido bastante errático.

      Sin embargo, me parece que no es correcto afirmar que la declaratoria de Zona Típica "impide el desarrollo de proyectos futuros". Eso sería congelar una Zona, figura excepcional y transitoria que se encuentra en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

      La zona típica lo que hace, es más bien regular el tipo de intervenciones y nuevos proyectos que se desarrollen a futuro en Frutillar bajo. Es decir No impide nuevos proyectos, si no que los regula.

      Con respecto a la amplitud de la zona, de manera de generar una unidad territorial armónica se consideró necesario proteger tanto el borde lago, como el "plano" y las laderas de cerro. El polígono de protección es el resultado de esa mirada.

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