lunes, 18 de noviembre de 2013

FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN - NO HA LUGAR




Luego de la presentación realizada por la Ilustre Municipalidad de Frutillar de un recurso de protección en contra de la declaratoria de Zona Típica, la corte de apelaciones el 14.11.13 ha decidido resolver en primera instancia NO HA LUGAR al recurso de protección.

Parte de los argumentos para rechazar la aplicación del Recurso de protección apuntan a que el Municipio sí fue informado del proceso de declaratoria, y participó en reuniones del Consejo de Monumentos en Santiago, expresando su punto de vista:

"....las autoridades comunales participaron activamente desde 2010 en distintas reuniones organizadas por la Junta de Vecinos n°1, hubo innumerables comunicaciones entre el Consejo y el Alcalde (s) de Frutillar y su asesor jurídico"


Así mismo el derecho a la propiedad no se ve afectado, en parte por que el municipio no logró argumentar en qué forma se vería afectado su derecho a la propiedad, y por otra porque "la declaratoria de Zona Típica, tal como resulta del artículo 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, de ningún modo puede estimarse que constituya una expropiación del derecho de propiedad como ha sostenido el recurrente, pues sólo importa una limitación a sus facultades de uso y goce."


En cuanto a la opinión de los propietarios, el fallo establece que a pesar de que no es necesario contar con su opinión, porque no existe en las normas que regulan la declaratoria como Zona Típica de un inmueble una exigencia de contar con la aprobación u opinión de todos los propietarios eventualmente afectados,  no sólo fueron consultados numerosos propietarios sino también se sumaron a la petición de declaratoria una serie de entidades sociales de relevancia en la comunidad de esa zona. Así consta del acta de sesión ordinaria del Consejo de Monumento nacionales de 12 de septiembre de 2012 acompañada en autos.


Finalmente, cabe reflexionar sobre los fines últimos de estas acciones legales que buscan evitar el reconocimiento y resguardo patrimonial de una zona turística, con proyecciones de ser una ciudad sustentable y ambientalmente amigable (lo que incluye la dimensión patrimonial por su puesto), y los recursos estatales que se invierten en causas que legalmente no tienen asidero en virtud de nuestro ordenamiento jurídico.



más información en: http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/


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