En la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, se definen 5 tipos de instrumentos de Planificación Territorial o IPT, que establecen en términos muy generales dónde se puede construir, qué cosas se pueden hacer y con qué características. Por lo tanto afectan directamente a todas aquellas personas o empresas que tengan propiedades dentro del territorio regulado.
Los Instrumentos legales son:
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Plan Regional
de Desarrollo Urbano
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Plan
Regulador Intercomunal o Metropolitano
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Plan
Regulador Comunal
·
Plan
Seccional
·
Límite
Urbano
En el Caso de la
décima región el año 2004 se efectuó la actualización del PRDU.
Plan Regional
Intercomunal,
se refiere a un plan que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y
rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad
urbana. En el año 1992 se realizó un estudio de PRI de la cuenca del Lago
Llanquihue, que incorporaba a Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Puerto Octay,
pero que no se concretó en su época.
Frutillar cuenta con un PRC del año 2004, el que fue modificado el año 2007 para acoger el proyecto inmobiliario privado de Patagonia Virgin, en la punta Larga.
Para no confundirse, acá la información territorial que debemos conocer:
PRC 2004