jueves, 27 de junio de 2013

Instrumentos de Planificación Territorial

Dentro del ordenamiento territorial vigente, nuestra legislación establece claramente cuáles serán los instrumentos válidos para llevar adelante la Planificación Territorial de nuestro País.

En la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, se definen 5 tipos de instrumentos de Planificación Territorial o IPT, que establecen en términos muy generales dónde se puede construir, qué cosas se pueden hacer y con qué características. Por lo tanto afectan directamente a todas aquellas personas o empresas que tengan propiedades dentro del territorio regulado.

Los Instrumentos legales son:

·         Plan Regional de Desarrollo Urbano

·         Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano

·         Plan Regulador Comunal

·         Plan Seccional

·         Límite Urbano

 El Plan Regional de Desarrollo Urbano se refiere a  la planificación queorienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones”. En él se fijarán los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.
Lo interesante se refiere a que sus disposiciones deben incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. 

En el Caso de la décima región el año 2004 se efectuó la actualización del PRDU.


Plan Regional Intercomunal, se refiere a un plan que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. En el año 1992 se realizó un estudio de PRI de la cuenca del Lago Llanquihue, que incorporaba a Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Puerto Octay, pero que no se concretó en su época.

 
Plan Regulador Comunal es el principal instrumento de ordenamiento territorial de los municipios.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

Frutillar cuenta con un PRC del año 2004, el que fue modificado el año 2007 para acoger el proyecto inmobiliario privado de Patagonia Virgin, en la punta Larga.

Para no confundirse, acá la información territorial que debemos conocer:

PRC 2004



 
 


MODIFICACIÓN 2008 "PATAGONIA VIRGIN"

Patagonia Virgin Master Plan

y esta es la Modificación del Plan Regulador 2008